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Certificación energética

El Real Decreto 234/2013 establece que a partir de ese mismo año, toda vivienda en alquiler o en venta debe aportar una certificación energética con una validez no superior a diez años.

Este tipo de certificación nos permite verificar la eficiencia energética del inmueble mediante una etiqueta de referencia. Este certificado acoge tanto a la refrigeración como a la calefacción e iluminación.

En el artículo segundo del Real Decreto 235/2013 se establece unos supuestos de obligatoriedad respecto a dicho certificado:

  • Edificios de reciente construcción bajo responsabilidad del promotor o propietario (art.5.1.)
  • Alquiler o venta de edificios o parte de edificios existentes bajo responsabilidad del propietario (art. 5.1.)
  • Edificios o parte de edificios con una superficie no inferior a 250 m2, ocupados por una autoridad pública y de uso público. Responsabilidad bajo el propietario si la propiedad es arrendada. En caso contrario, la propia administración desarrollaría las funciones de propietario.
  • Edificios existentes que necesiten estar dotados del Informe de Evaluación de Edificios según marca la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.